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Sección Productos y Recursos
Glosario de Servicios Públicos
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A
ACCESORIOS: Elementos componentes
de un sistema de tuberías, diferentes de las tuberías en sí, tales como
uniones, codos, tees etc.
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Acontecimiento no deseado y repentino que sobreviene a
causa o con ocasión del
trabajo para el cual ha sido contratado el individuo, que
le genera lesiones orgánicas, perturbación funcional, invalidez, muerte y/o
daños en la propiedad.
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ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO:(Artículo 87 de la Constitución Política y Ley 393 de
1997): Mecanismo mediante el cual toda persona (incluso organizaciones
sociales y organizaciones no gubernamentales) puede acudir ante
la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de
normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Se
dirige contra la autoridad administrativa a la que corresponda el
cumplimento de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo.
También procederá contra acciones u omisiones de particulares que
impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto
administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de
funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas, y podrá
dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para
imponerle dicho cumplimiento al particular. La acción de cumplimiento no
procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados
mediante la acción de tutela, ni cuando el afectado tenga o haya tenido otro
instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o
acto administrativo, salvo que de no proceder el juez, se siga un perjuicio
grave e inminente para el accionante. Cuando, sin
motivo justificado, la misma acción de cumplimiento sea presentada por la
misma persona o su representante ante varios jueces, se rechazarán o se
negarán todas ellas si hubieren sido admitidas.
ACCIÓN DE
TUTELA: (Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992): Es la acción que
toda persona puede presentar ante los jueces para reclamar, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados
o amenazados por la acción u omisión de cualquier
autoridad pública o de los particulares (éstos últimos en
los casos de prestación de los servicios públicos de educación, salud
y domiciliarios, entre otros). No procede cuando: a) Existan
otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que la tutela se
utilice transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable –el
que puede ser reparado mediante una indemnización-; b) Cuando para proteger
el derecho, se pueda invocar el recurso del hábeas corpus; c)
Cuando se pretenda proteger derechos colectivos; d) Cuando sea
evidente que la violación del derecho originó un daño consumado,
salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho; e) Cuando
se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. La
acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales
fundamentales y no puede ser utilizada para cumplir la
leyes, decretos, reglamentos o cualquier norma de rango inferior.
ACCIONES A SEGUIR:
Las medidas de control recomendadas para reducir riesgos,
tales como monitoreos, capacitación, uso de elementos de protección, etc.
ACCIONES DE
GRUPO: (artículo 3 Ley 472 de 1998): Son aquellas acciones
interpuestas por un número plural o un conjunto de personas
que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que
originó perjuicios individuales para dichas personas. Las
condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los
elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá
exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de
los perjuicios.
ACCIONES POPULARES:
(Artículos 2 y 9 Ley 472 de 1998): Son los medios procesales para la protección
de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se
ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro,
la amenaza, la vulneración o agravio sobre los
derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior
cuando fuere posible. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión
de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o
amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
ACOMETIDA: (Artículo 14.1
Ley 142 de 1994): Derivación de la red local que llega hasta el
registro de corte del inmueble. Permite al usuario abastecerse del
servicio público y debe ser pagada por él. En edificios de propiedad
horizontal, la acometida llega hasta el registro de corte general.
ACOMETIDA
CLANDESTINA O FRAUDULENTA: (Decreto 302 de 2000): Acometida o derivación
de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad
prestadora del servicio.
ACOMETIDA DE
ACUEDUCTO:
(Decreto 302 de 2000): Derivación de la red local de
acueducto que se conecta al
registro de
corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la
acometida llega hasta el registro de corte general.
ACOMETIDA DE
ALCANTARILLADO:
(Decreto 302 de 2000): Derivación que parte de la caja
de inspección y llega hasta el colector de la red local.
ACUEDUCTO: Conjunto de
obras, equipos y materiales utilizados para la captación, aducción,
conducción, tratamiento y distribución del agua
potable para consumo humano.
ACUERDO CONCORDATARIO: Es un acuerdo de recuperación de los negocios de la empresa , cuando ésta se encuentre en dificultades para
el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Tendrá por objeto la
conservación de la empresa.
ACUÍFERO: Formación geológica o grupo de formaciones que contiene
agua y que permite su movimiento a través de sus poros bajo la acción de la
aceleración de la gravedad o de diferencias de presión.
ADMINISTRADORA DE RÉGIMEN SUBSIDIADO ARS:
Es la entidad que administra los recursos del
régimen subsidiado del SGSSS, puede
ser Empresa Solidaria de Salud, Caja de Compensación Familiar, o Entidad
Promotora de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, que cumple con
los requisitos exigidos por
la Superintendencia
Nacional de Salud.
ADOPCIÓN DE LA
ESTRATIFICACIÓN: (Artículo 3 Decreto 1538 de 1996): Acto mediante el cual
el alcalde o el gobernador expide el decreto por medio del cual, como
resultado de la aplicación de las metodologías, se asignan los
estratos a los inmuebles residenciales por el término de cinco (5) años.
ADUCCIÓN:
Componente a
través del cual se transporta agua cruda, ya sea a flujo libre o a
presión.
AFILIACIÓN:
Es
el acto mediante el cual los trabajadores quedan afiliados a una entidad
que administra Pensiones, Salud o Riesgos Profesionales y a través de la
cual los patronos aportan un porcentaje de dinero para garantizar en el
futuro una pensión y la salud de sus trabajadores.
AFILIACIÓN AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:
La
vinculación al régimen contributivo se efectúa a través del pago de una
cotización, individual y familiar, o con un aporte
económico previo, financiado directamente por el afiliado o en concurrencia
entre éste y su empleador.
AFILIACIÓN
AL RÉGIMEN SUBSIDIADO: La vinculación al régimen subsidiado
se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcial,
con recursos fiscales o de solidaridad y que tiene como propósito
financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus
grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar
AFILIADOS:
Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al
Régimen Contributivo, al Régimen
Subsidiado o sean personas
vinculadas al SGSSS.
AFILIADOS ADICIONALES:
Son aquellas personas, que no hacen parte del grupo
familiar básico del cotizante, que éste afilia al
SGSSS.
AFILIADOS BENEFICIARIOS:
Son los miembros del grupo familiar del cotizante.
AFILIADOS COTIZANTES:
Son las personas, empleadas o trabajadoras
independientes, que mediante el pago de una cotización obligatorias se
afilian, con sus familiares directos (beneficiarios) al SGSSS.
AFILIACIONES IRREGULARES:
Es la afiliación al SGSSS argumentando relación laboral
inexistente o con fundamento en ingresos no justificados.
AFLUENTE: Agua, agua
residual u otro líquido que ingrese a un reservorio o a algún
proceso de tratamiento.
AFILIADO:
Es
el estatus que adquiere un trabajador al vincularse a una AFP, EPS o ARP.
AFORO: (Resolución
CRA 14 de 1997): Procedimiento por el cual se mide o estima
la cantidad de agua que
normalmente utiliza un usuario. Se emplea
cuando el usuario no tiene instrumento de medición idóneo. Igualmente se
emplea este término para estimar la cantidad de basura que
produce un usuario.
AFP:
Administradora
de Fondo de Pensiones.
AGUA CRUDA:
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Agua que no ha sido sometida a proceso
de tratamiento.
AGUA PARA
CONSUMO HUMANO: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Es aquella que se
utiliza en bebida directa y preparación de alimentos para
consumo.
AGUA POTABLE:
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Aquella que por reunir los requisitos organolépticos
(olor, sabor y percepción visual), físicos, químicos y microbiológicos,
puede ser consumida por la población humana sin producir efectos
adversos a la salud.
AGUAS LLUVIAS: Aguas
provenientes de la precipitación pluvial.
AGUAS
RESIDUALES (O DE ALCANTARILLADO): Desechos líquidos
provenientes de residencias, edificios, instituciones, fábricas, industrias
y demás inmuebles.
AGUAS SERVIDAS: Aguas de
desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos, y
otros artefactos que no descargan materias fecales.
AIREACIÓN: 1. Proceso en
el que se produce un contacto entre el aire y el agua
con el objetivo de oxigenarla o de excluir gases o sustancias
volátiles. 2. Proceso de transferencia de masa, generalmente referido a
la transferencia de oxígeno al agua por medios naturales (flujo
natural, cascadas, etc.) o artificiales (agitación mecánica o
difusión de aire comprimido). Véase también Tanque de aireación.
AJUSTE GRADUAL
O GRADUALIDAD TARIFARIA: (Resolución CRA 22 de 1996): Ajuste
progresivo en las tarifas de tal manera que en cada año se avance en el
logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de
las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico.
ALA:
Autoliquidación
de Aportes de Cotización. Los empleados o trabajadores independientes, por
sí mismos, liquidan los aportes suyos o de sus trabajadores a los sistemas
mediante el diligenciamiento de los formularios establecidos para este
efecto.
ALCANTARILLADO
DE AGUAS COMBINADAS: Sistema compuesto por todas las instalaciones
destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas
residuales como de las aguas lluvias.
ALCANTARILLADO
DE AGUAS LLUVIAS: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas
a la recolección y transporte de aguas lluvias.
ALCANTARILLADO
DE AGUAS RESIDUALES: Sistema compuesto por todas las instalaciones
destinadas a la recolección y transporte de las aguas
residuales domésticas y/o industriales.
ALCANTARILLADO
SEPARADO: Sistema constituido por un alcantarillado de aguas
residuales y otro de aguas
lluvias que recolectan en forma independiente
en un mismo sector.
ALCANTARILLADO: Conjunto de
obras para la recolección, conducción y disposición final
de las aguas residuales o de las aguas lluvias.
ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS:
La
Alianza
o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados
del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de
acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del
servicio y la defensa del usuario.
Todas
las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud
podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o
alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones
prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud,
del orden público, mixto y privado.
ALIVIADERO: Estructura diseñada
en colectores combinados, con el propósito de separar los caudales
que exceden la capacidad del sistema y conducirlos a un sistema de drenaje
de agua lluvia.
ALMACENAMIENTO
(ACUEDUCTO): Acción destinada a almacenar un determinado
volumen de agua para cubrir los picos horarios y la demanda contra
incendios.
ALMACENAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS:
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Acumulación
o depósito temporal, en recipientes o lugares, de la basura y residuos
sólidos de un generador o una comunidad, para su posterior recolección,
aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final.
ALMACENAMIENTO
DOMICILIARIO: Acción del generador de depositar temporalmente los
residuos retenidos en los condominios, edificios multifamiliares,
viviendas, etc.
ALMACENAMIENTO
NO DOMICILIARIO: Acción del generador de depositar temporalmente los
residuos sólidos
retenidos en centros comerciales, edificios
públicos, edificios privados, bancos, instituciones
de interés social, centros de recreación, etc.
ANÁLISIS
FISICOQUÍMICO DEL AGUA: Pruebas de laboratorio que se efectúan a una
muestra para determinar sus características físicas, químicas
o ambas.
ANÁLISIS
MICROBIOLÓGICO DEL AGUA: Pruebas de laboratorio que se efectúan
a una muestra para determinar la presencia o ausencia, tipo
y cantidad de microorganismos.
ANÁLISIS
ORGANOLÉPTICO DEL AGUA: Se refiere a olor, sabor y percepción
visual de sustancias y materiales flotantes y/o suspendidos en el agua.
APLICACIÓN DE
LA ESTRATIFICACIÓN
(Artículo 3 Decreto 1538 de 1996): Fase en la cual
las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el
municipio o distrito empiezan a facturar el cobro de éstos con base
en las estratificaciones adoptadas.
APORTE:
Es el porcentaje que se le descuenta a los trabajadores y a los empleadores
para cubrir el pago de las pensiones de vejez y los gastos de salud.
APORTE
SOLIDARIO: Véase Contribución.
APORTES DE
CONEXIÓN: (Resolución CRA 59 de 1998): Pago que realiza el
suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera
vez, o para cambiar el diámetro de acometida, al sistema o red
existente. Está compuesto por los Costos
Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema. Costos Directos de Conexión: Costos en que
incurre la entidad prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado
para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por
concepto de medidor, materiales, accesorios, mano
de obra y demás gastos necesarios. Cargos por Expansión del Sistema (CES): Cobros
que la entidad prestadora realiza cuando por razones de suficiencia
financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en
infraestructura.
APROVECHAMIENTO: (Capítulo F1
Resolución MDE 0822 de 1998): Proceso mediante el cual, a través de un
manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se
reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio
de la reutilización, el reciclaje, la incineración con
fines de generación de energía, el compostaje o cualquier
otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o
económicos.
ARP:
Administradora
de Riesgos Profesionales.
ÁREAS DE
SERVICIO EXCLUSIVO: (Resolución CRA 11 de 1996 y artículo 40 Ley 142
de 1994): Zonas otorgadas por las entidades territoriales competentes
a una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo,
mediante licitación pública, en la cual ninguna otra empresa
puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo
determinado. Estas zonas son determinadas con el fin de que los servicios
públicos se puedan extender a las personas de menores recursos económicos. Asentamiento
subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos
domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada
totalmente a la estructura formal urbana.
ARS:
Se
constituye como el módulo administrativo ejecutor del Régimen Subsidiado en
Salud para el orden nacional, departamental, distrital
y municipal. Su función primordial es la de asegurar a la población
beneficiaria carnetizada y organizar la
prestación de los servicios del POSS. Pueden ser ARS: Las Empresas
Solidarias de Salud, las EPS y las Cajas de Compensación Familiar.
ASEGURADO:
Es
la persona cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o
indirectamente, en la realización de actividades que impliquen un riesgo.
Para los seguros de personas, es la persona sobre cuya vida se celebra el
seguro.
ASEGURAMIENTO: Es el traslado del riesgo en salud por parte del tomador /
beneficiario a un Asegurador
(EPS/ARS). , mediante el pago de una prima (UPC) a través de la cual éste
se obliga de manera condicional en caso de presentarse un siniestro en
salud.
ASENTAMIENTO SUBNORMAL: (Decreto
302 de 2000): Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos
domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada
totalmente a la estructura formal urbana y en el cual las familias viven en
condiciones de pobreza crítica. Usualmente se clasifican en el Estrato 1.
ATENCIÓN AL USUARIO: La atención al usuario y el trámite oportuno de las
quejas o peticiones, relacionadas con la calidad en la prestación de los
servicios de salud, es un derecho del usuario.
Por
su parte, las entidades que prestan dichos
servicios deben atenderlas.
La
Superintendencia Nacional de Salud, velará, en coordinación con las demás
autoridades, por la oportuna atención de dichas quejas o peticiones.
ATEP:
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Los empleadores escogerán
libremente la entidad para afiliar a sus trabajadores para la protección de
accidentes de trabajo.
AUDITORÍA
EXTERNA: (Artículo 51 Ley 142 de 1994): Todas las empresas de
servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de
gestión y resultados con personas privadas especializadas. La auditoría
externa obrará en función de los intereses de la empresa y de sus negocios
y del beneficio que reciben los usuarios. Está obligada a informar a la
Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad
financiera, las fallas en el control interno y las apreciaciones de
evaluación sobre el manejo de la empresa. Deberá elaborar, al menos una vez
al año, una evaluación del manejo de la empresa.
AUDITORIA MÉDICA: Es la evaluación sistemática de
la Atención en Salud,
con el objetivo de mejorar la
Calidad de los servicios, de acuerdo con las normas
técnico-científicas y administrativas del SGSSS.
AUTORIDAD
AMBIENTAL: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Es la encargada de la vigilancia,
conservación, protección, ordenamiento, manejo,
uso, aprovechamiento y control de los recursos naturales
renovables y del medio ambiente.
AUTORIDAD
SANITARIA: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Es la entidad
competente del sistema general de seguridad social que ejerce
funciones de vigilancia de los sistemas de suministro de agua
en cumplimiento de las normas, disposiciones y criterios legales, así como
los demás aspectos que tengan relación con la calidad del agua para consumo
humano.
Otros
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