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INDEPENDIZACIÓN
DEL SERVICIO:
(Decreto 302 de 2000): Nuevas acometidas que autoriza la
entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias
unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su
propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el
reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.
INDICADOR
CUANTITATIVO DE GESTIÓN: (Resolución CRA 12 de 1995): Es una relación
numérica de dos o más variables relevantes en la evaluación del
desempeño de una entidad, medidas en un mismo periodo de tiempo. Su
análisis dinámico ofrece elementos para evaluar la calidad de la gestión de
una organización, de acuerdo con una metodología definida previamente. Son
indicadores cuantitativos de gestión: a) Eficiencia del recaudo; b)
Rotación de cartera; c) Cobertura; d) Continuidad del
servicio; e) Calidad del agua (acueducto); f) Cobertura de
medición (acueducto); g) Disposición final de residuos sólidos
(aseo); h) Índice de agua no contabilizada (IANC); i) Índice
de eficiencia laboral (véase Planes de Gestión y Resultados).
INDICADOR DE
PROCESO: (Resolución CRA 12 de 1995): Representa acciones específicas
dirigidas al fortalecimiento técnico y administrativo de la entidad, al
logro de una mayor autonomía gerencial e institucional y al desarrollo de
una cultura de planeación estratégica, de acuerdo con los lineamientos de
ÍNDICE
CONIFORME: Número estimado de microorganismos del grupo
coniforme
presentes en cien centímetros cúbicos de agua (100 cm3), cuyo
resultado se expresa en términos de número más probable (NMP), por el
método de los tubos múltiples, y por el número de
microorganismos en el método del filtro de membrana.
INGRESO BASE
DE COTIZACIÓN (IBC): Es la
suma de los factores que constituyen el salario y se determina así:
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL): Es el promedio de los salarios o
rentas sobre las cuales se ha cotizado durante los 10 años anteriores al
reconocimiento de la pensión de vejez o el promedio de los salarios sobre
los que han cotizado en toda su vida laboral si es más favorables. Cuando
se trate de pensiones de personas a las cuales les falte menos de 10 años
para adquirir el derecho, el ingreso base de liquidación será el promedio
de lo devengado en el tiempo que le falte para pensionarse, actualizado anualmente
de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
Si el tiempo que le faltara fuera de dos (2) años o menos, el ingreso base
será el promedio de lo devengado en los dos (2) últimos años para
trabajadores del sector privado y de un (1) año para servidores públicos.
INQUILINATO: (Decreto 302
de 2000): Edificación ubicada en los estratos Bajo-Bajo (I), Bajo
(II), Medio-Bajo (II) con una entrada común desde la calle, adaptada o transformada
para alojar varios hogares que comparten servicios.
INS:
Instituto Nacional de Salud.
INSTALACIÓN
DOMICILIARIA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: (Decreto 302 de 2000): Conjunto
de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de
abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para
edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de
abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o
colectivo.
INSTALACIÓN
INTERNA DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías y accesorios que
recogen y conducen las aguas residuales y/o lluvias de las
edificaciones hasta la caja de inspección domiciliar.
INSTALACIONES
DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE: (Decreto 302
de 2000): Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema
de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos
instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la
red local de alcantarillado.
INSTALACIONES
LEGALIZADAS:
(Decreto 302 de 2000): Son aquellas que han surtido todos
los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios
públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. Tienen
medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza
periódicamente, y su facturación depende de la medición realizada. Estas
pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los
usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no
residenciales.
INSTALACIONES
NO LEGALIZADAS: (Decreto 302 de 2000): Son aquellas que no han
cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de
los servicios públicos y que pueden o no tener medición individual.
INTENSIDAD DE
PRECIPITACIÓN: Cantidad de agua lluvia caída sobre una
superficie durante un tiempo determinado.
INTERCEPTOR: Conducto cerrado que recibe las afluencias de los colectores principales, y generalmente se
construye paralelamente a quebradas o ríos, con el
fin de evitar el vertimiento de las aguas residuales a los mismos.
INTERVENCIÓN / TOMA DE POSESIÓN:
Proceso mediante el cual se ordena la intervención de una
empresa debido a su incapacidad técnica o financiera. El interventor
designado por
INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SALUD
IPS:
Es la
entidad creada para prestar los servicios de salud a los afiliados y
beneficiarios, en el nivel de atención correspondiente. Debe tener como
principios básicos la calidad y la eficiencia, y tendrá autonomía
administrativa, técnica y financiera.
INTIMA:
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.
IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud. Se constituye como el módulo ejecutor del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del cual se suministrarán los servicios de salud en favor de los beneficiarios ya sea del Régimen Contributivo o Subsidiado. Su naturaleza puede ser pública, mixta o privada y podrá constituirse a través de una persona jurídica o persona natural de conformidad con las disposiciones del Código del Comercio.
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