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NOTIFICACIÓN: (Artículo 159
de
NOTIFICACIÓN PERSONAL:
(Artículo 44 Código Contencioso Administrativo): La que exige la presencia
del interesado, o en su defecto, de su representante o apoderado. Para
hacer la notificación personal se envía al interesado una citación por
correo certificado a la dirección que haya anotado al intervenir por
primera vez en la actuación, o en la que indique. El envío de la citación
se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la
decisión. Al hacer la notificación personal se entregará al
notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si
ésta es escrita.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO:
(Artículo 45 Código Contencioso Administrativo): Si no se pudiere hacer la
notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación,
se fijará edicto en lugar público de la respectiva empresa por el término
de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la
providencia.
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