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UPC-S:
Unidad de pago por capitación subsidiada.
UPI: Unidad Programática Institucional en el ISS.
UPZ: Unidad Programática Zonal. Es la encargada de diseñar las
actividades de ISS en una zona determinada.
USUARIO: (artículo
14.33 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000): Persona natural o jurídica
que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como
propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del
servicio. Se le denomina también consumidor.
USUARIO DE MENORES INGRESOS: Aquel clasificado en el estrato 1 ó 2 de la estratificación socioeconómica y,
eventualmente,
en el 3.
USUARIOS
ESPECIALES DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO: (Decreto 302
de 2000): Es todo aquel usuario que pretenda descargar a la red de
alcantarillado efluentes en caudales superiores a los máximos
establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y/o que
contengan sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a
las contempladas en el artículo 74 del decreto 1594 de 1984, o las normas
que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
USUARIOS NO
RESIDENCIALES: (Resolución CRA 14 de 1997): Los que se clasifican
en comercial industrial, oficial, provisional, especial y bloque.
USUARIOS RESIDENCIALES: (Resolución CRA 14 de 1997): Personas que forman parte de los núcleos familiares
que se benefician con la prestación de los
servicios de acueducto y alcantarillado.
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